Quinto informe sobre la doctrina social en el mundo

El “Problema del año” abordado por vuestro Informe es “La crisis jurídica o bien la injusticia legal”. En palabras de monseñor Giampaolo Crepaldi:

«En el análisis de las principales tendencias en juego en los cinco continentes, el Informe encuentra un dato de fondo: la caída del derecho a favor de la ley, y la transformación de la ley en normas. Derecho, ley, normas: esta era en el pasado la sucesión justa, en la cual cada elemento fundamentaba el siguiente y se fundamentaba en el precedente. Ahora se avanza hacia una “sociedad de las normas” donde ya no se las fundamenta en la ley y en el derecho. Parece ser la victoria del positivismo jurídico, del contractualismo y del relativismo. La gravedad de todo esto no es solo teórica, aunque estas corrientes de pensamiento sí lo sean, sino que se hace muy concreta en la violencia que se genera sobre la persona humana. Dar un fundamento justo a las normas es una tarea prioritaria para todo aquel que se compromete en la construcción de la sociedad. El llamado que hace el Informe es decisivo y fuerte, y convoca a cada uno a asumir sus propias responsabilidades de conciencia».

Martes, 25 de Febrero de 2014

Síntesis del QUINTO INFORME DE DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Philippe de Saint Germain, Stefano Fontana, Fernando Fuentes Alcántara, Daniel Passaniti, Manuel Ugarte Cornejo [1]

5InformeDSILa labor de recogida de datos y de comparación y evaluación de estos a la luz de los principios de la Doctrina Social de la Iglesia ha impulsado a los redactores del presente Informe a identificar como elemento emergente —y muy preocupante— del año 2012 en el mundo la crisis jurídica o, por emplear una expresión aún más cruda, la injusticia legal. Este es, en efecto, el título sintético del presente Quinto Informe sobre la Doctrina Social de la Iglesia en el mundo.

La crisis jurídica en los Tribunales Internacionales de Justicia

Para darnos cuenta de lo acaecido en 2012, podemos tomar como hecho emblemático del año la sentencia emitida el 28 de noviembre de 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Costa Rica. Contra este pequeño país se ha desencadenado una ofensiva de grandes proporciones, con el fin de inducirlo a modificar su propia legislación a favor del aborto y de la fecundación artificial. Sin embargo, Costa Rica resiste con orgullo y debería ser premiada como Nación del Año 2012 por su defensa de la vida.

Dicha sentencia, tal como se refiere en la Crónica de los cinco continentes que figura en las siguientes páginas, contiene afirmaciones sobrecogedoras. Afirma que «el embrión humano no puede ser considerado persona», y que la concepción «se produce al momento en que el embrión se implanta en el útero». También afirma la Corte que «la protección del derecho a la vida […] no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo». La Corte interviene, pues, en la definición de «persona», dictaminando si dicha definición puede predicarse del embrión humano; interviene, además, en el concepto de procreación, estableciendo cuándo esta se produce; y, por último, interviene en el concepto de derecho a la vida, convirtiéndolo en relativo y ya no absoluto, y estableciendo los criterios de su aplicabilidad. Así se entiende cómo el Tribunal Federal Supremo de Brasil, en marzo de 2012, pudo permitir la denominada «anticipación terapéutica del parto» en caso de fetos anencefálicos, y cómo el juez ponente de ese Tribunal pudo decir que «el acéfalo jamás se convertirá en persona. No se trata de una vida potencial —sostuvo el juez—, sino de una muerte segura». Ya Aristóteles enseñaba que acto primero es el acto que se ejerce, y que acto segundo es el que por naturaleza habría de ejercerse pero que, por impedimentos contingentes, no se ejerce en la práctica. Al igual que un hombre que esté en la cárcel es, ontológicamente, libre, un niño anencefálico es, con todo, ontológicamente inteligente, es decir persona humana. La Corte que ha condenado a Costa Rica, amén de hacer jurisprudencia, también ha hecho filosofía, o aún mejor metafísica, y ha propuesto una antropología contraria a la de Aristóteles, que es, a fin de cuentas, la antropología que el sentido común ha expresado como propia y la que ha escrito la historia de nuestra civilización.

En los numerosos casos de este tipo, que se multiplicaron en 2012, se constata una jurisprudencia de los Tribunales Internacionales de Justicia que se arroga el derecho de formular definiciones metafísicas y no solo el de individuar supuestos jurídicos, hasta definir por su propia cuenta —con qué autoridad, no es dado saberlo— lo que anteriormente definían la religión, la filosofía, el sentido común, la ley natural, la política.

Los Tribunales de Justicia, en el momento en que se otorgan semejante derecho de redefinición metafísica de la naturaleza humana —expresión de un dogmatismo pragmático indiferente al principio ontológico de la persona—, es decir en el momento de su máximo poder, demuestran también y consecuentemente la crisis jurídica, dando lugar a la injusticia legal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto jurídicamente a Costa Rica una injusticia: no cabe imaginar mayor crisis jurídica.

Hay que observar que, en los Tribunales Internacionales, los nombramientos obedecen con frecuencia a motivaciones políticas o ideológicas; que dichos tribunales son objeto de presión por parte de los diferentes lobbies interesados; y que, a menudo, los jueces de esos mismos tribunales exteriorizan, antes de pronunciar sentencia, su posición ideológica en torno a la cuestión examinada, demostrando cómo ideología y política influyen en las sentencias.

Esta metafísica de las sentencias que, como si de oráculos divinos se tratara, decretan qué significa ser hombre y quién debe gozar de ese reconocimiento, excluyendo de él a los no aptos, sume en una crisis de fiabilidad al sistema de los Tribunales Internacionales de Justicia que tienen el poder de condicionar la política de los Estados. Si los Tribunales de Justicia no basan ya su acción en una visión sólida del derecho natural y de gentes, sino que se vuelven expresión de la ideología individualista de los derechos humanos, se hace patente a niveles nunca vistos la colisión entre política y derecho, pero también el choque entre legalidad (conforme a la ley positiva) y legitimidad (conforme a la ley natural y al sentido común). Es verdad que, en la base de estas sentencias de los Tribunales Internacionales de Justicia, hay un debilitamiento de la política de los Estados a la hora de reconocer su propio fundamento remoto en el derecho natural en vez de en el voto de los electores (que, todo lo más, puede ser su fundamento próximo), pero es igualmente cierto que las sentencias tendenciosas de los Tribunales Internacionales debilitan, a su vez, la política en sus referencias indisponibles, en un círculo vicioso autorreproductivo.

En el origen de este fenómeno hay una debilidad de la política, socavada por el relativismo, y hay una debilidad de la cultura, la cual hace ya tiempo que perdió la idea de un fundamento objetivo (o natural, como se lo quiera llamar) del derecho. En este caso, la idea de Maritain de una posible convergencia de la razón práctica hacia unos valores comunes queda fuera de juego. Con ello, sin embargo, el derecho se desvanece en la ley y esta, inevitablemente, se desvanece a su vez en las normas, tal como bien ha puesto de relieve monseñor Mamberti en una intervención ante la ONU de la que damos cuenta en el Informe. De esta manera, tenemos tan solo una «sociedad de las normas» (rules), no ya un Estado de derecho en el que rige la Ley (rule of law). Pasando por alto, en este momento, la cuestión del fundamento del derecho mismo, bastará con observar que la tríada derecho-ley-normas está estructurada de forma que cada uno de sus elementos constituye la base del sucesivo. En una sociedad de las normas, las normas carecen de fundamento. Esta es la crisis jurídica que da lugar a la injusticia legal. Cuando los mismos Tribunales Internacionales de Justicia se convierten en agentes de una mera sociedad de las normas, el derecho internacional, las relaciones internacionales, la credibilidad de la comunidad internacional, el acceso al nivel internacional de los problemas para resolverlos en beneficio de la persona humana y de los pueblos, se desvanecen.

La crisis de la justicia en las sentencias jurisprudenciales

Si las sentencias de los Tribunales Internacionales de Justicia hacen mala jurisprudencia y condicionan las legislaciones de Estados enteros, también hacen jurisprudencia las sentencias de los jueces ordinarios. En 2012 hemos sido testigos de este otro grave síntoma de la crisis jurídica: una vez promulgada una ley, esta se resquebraja paulatinamente a base de sentencias judiciales. Por otro lado, si no se hubiera promulgado esa ley, las sentencias de los jueces ordinarios, ante el vacío legislativo, se habrían sustituido a la ley. Se aprecia hoy en día la existencia de un círculo vicioso, fuente de crisis jurídica. Tal como documentamos en el Informe, nuevos temas de significación antropológica explosiva afloran a la superficie: procreación, vida, sexualidad; matrimonio, familia, filiación, identidad de la persona, problemas referentes al final de la vida, y así sucesivamente. Cuando no existe una ley sobre estos temas, los jueces ordinarios se desenfrenan con sentencias inquietantes. Ellos mismos se convierten en ley, sustituyéndose al poder legislativo. A menudo, sentencias de este tipo, en un contexto de vacío legislativo, van ideológicamente encaminadas a provocar una intervención legislativa en una determinada dirección: se inicia, pues, el proceso legislativo para colmar ese vacío y evitar ese «territorio comanche» en el que las bandas ideológicas de los jueces ordinarios tendrían horca y cuchillo. Al final se promulga una ley —fruto de transacciones, dadas las violentas posiciones al respecto—, y ahí dan comienzo las sentencias de los jueces, encaminadas a constituir antecedentes para que el Tribunal Constitucional intervenga respecto de algunos aspectos de la ley, considerados inconstitucionales. Se inicia, en la práctica, el desmantelamiento de la ley por vía judicial, en vez de por vía parlamentaria. Más tarde llegará también la modificación por vía parlamentaria, inducida por la actividad jurisprudencial. Al igual que los Tribunales Internacionales de Justicia se sobreponen a los Gobiernos y a los parlamentos nacionales, condicionándolos (el caso de Costa Rica resulta aleccionador al respecto), así, a menudo, este o aquel juez reemplaza al Gobierno y al parlamento de su país.

Hoy en día, el papel efectivo de los jueces ha cambiado. Cada ley deja resquicios y rendijas de aplicabilidad en los que se insinúa la discrecionalidad del juez. En la actualidad, las sentencias de los jueces se han convertido en un instrumento político, cultural e ideológico. Con una sentencia se puede abrir un camino nuevo, sentar un precedente, influir en la opinión pública, crear mentalidad y cultura de un determinado tipo. Tal como referimos en las correspondientes páginas del presente Informe, en Italia la Ley 40 sobre fecundación asistida ha sido, literalmente, hecha añicos por obra y gracia de las sentencias de los jueces, que, en fase jurisprudencial, han eliminado los impedimentos que dicha ley ponía a una fecundación asistida ilimitada. Este fue el caso, por ejemplo, de un juez del Tribunal de Cágliari (Italia), que en noviembre de 2012 estableció, en contra de la ley, el derecho de una pareja al diagnóstico preimplantacional. La ley italiana es una de las pocas, en el mundo entero, que prohíbe el diagnóstico preimplantacional —el cual, como es sabido, se realiza al objeto de eliminar embriones «defectuosos»—. La argumentación de la sentencia ha sido la siguiente: si se puede abortar un feto enfermo, ¿por qué prohibir saber antes si lo está, con vistas a evitar implantarlo? ¡De todas formas, durante el embarazo la madre puede rechazarlo! El juez se ha vuelto aquí expresión de la cultura de la irrelevancia de la dignidad personal del embrión, que es considerado material disponible para la ejecución de unas técnicas cada vez más especializadas y refinadas, con el fin de realizar todo lo que la «demanda» del mercado exige. De esta manera, el juez ha modificado, de hecho, la Ley 40; ha incoado un procedimiento de recurso ante el Tribunal Constitucional, con la posibilidad de que este declare inconstitucionales determinadas partes de la ley; y ha llevado a la práctica una mentalidad que fomenta las reivindicaciones homosexuales del matrimonio y de la adopción.

Ante este aspecto de la crisis de la justicia, han surgido asociaciones de abogados y de juristas, como el Christian Legal Center inglés o la italiana Giuristi per la Vita, que se proponen velar por la aplicación de las leyes y defender a los agentes afectados por sentencias injustas, especialmente en el ámbito sanitario y de la objeción de conciencia. Se ha comprendido que no resulta suficiente luchar en los parlamentos por una ley justa o intentar modificar legislativamente una ley injusta; hay que luchar también en la sociedad y en los tribunales para proteger a la ley frente a las interpretaciones abusivas de las sentencias judiciales. La crisis jurídica no es, pues, tan solo una crisis legislativa, sino también una crisis jurisprudencial. En la sociedad de las normas, ante la ausencia del derecho y de la ley, tales normas se dejan en manos de quienes tienen más fuerza para orientarlas en su propio beneficio. La recuperación de la ley y del derecho pasa también por un nuevo compromiso con vistas a defender a la ley frente a los jueces.

La crisis de la justicia en la referencia a las Cartas Constitucionales

En el ámbito de cada nación —es decir a un nivel intermedio entre el derecho internacional y el jurisprudencial— se sitúan las Cartas Constitucionales, que son objeto de fuertes disputas que amenazan con reducir la cohesión de los ciudadanos en torno a los valores tutelados por las Constituciones de sus países. Es posible que se llegue a una objeción de conciencia respecto a la Constitución, lo que socavaría de raíz la estabilidad —no solo jurídica, sino también moral y social— de los Estados.

En muchos casos, la introducción de leyes referentes a la procreación asistida, al reconocimiento de las parejas homosexuales, o al aborto —incluso al químico— entra en conflicto con lo preceptuado en las Cartas Constitucionales de los respectivos países. Los casos sometidos a los Tribunales Constitucionales con vistas a un juicio de inconstitucionalidad aumentan, y atañen a delicadísimas problemáticas antropológicas y éticas. En algunos casos, se piensa en llegar a modificar la propia Constitución con vistas a permitir las nuevas leyes; en otros casos, se convocan referendos para blindar la Constitución e impedir futuras instrumentalizaciones de la misma. Si la Constitución define a la familia como «basada en el matrimonio», se intenta evitar futuras interpretaciones torticeras promoviendo una modificación de la Constitución que añada la especificación: «entre un hombre y una mujer».

Las nuevas concepciones acerca de la familia repercuten en el derecho de familia, en el derecho administrativo o en el penal, los cuales, por consiguiente, se ven modificados, aunque frecuentemente en oposición explícita a la Constitución. Uno de los casos principales que se plantearon en 2012 fue la reforma sanitaria de la administración Obama, y, en especial, las disposiciones del Ministerio de Sanidad en materia de cobertura obligatoria de seguros para servicios sanitarios que comprenden también la anticoncepción —con inclusión de la abortiva— y la esterilización. La oposición de la Iglesia católica y numerosos recursos han puesto de relieve la incompatibilidad de estas normas con la Constitución Estadounidense, y especialmente con el derecho a la libertad religiosa.

En 2012, en la Argentina prosiguió la actividad legislativa de destrucción de los principios de la vida y de la familia. El Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales obliga a las estructuras sanitarias estatales a practicar el aborto; la Ley de muerte digna permite la eutanasia;  la Ley de femicidio discrimina sobre la base de la teoría del género; las disposiciones para «la inscripción de hijos de matrimonios del mismo sexo» permiten registrar como hijo de dos mujeres al niño tenido por una mujer unida a otra mujer antes de la entrada en vigor de la ley sobre el matrimonio civil; la modificación de la Ley de sangre impide pedir a los donantes de sangre informaciones sobre su orientación sexual, poniendo así en grave peligro la salud de la población; el proyecto de «fecundación artificial» garantiza el acceso integral a los tratamientos médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida mediante prestación obligatoria, con cobertura integral de todos los servicios médicoasistenciales y con la exclusión de la objeción de conciencia; el Anteproyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial permitirá manipular y destruir los embriones humanos producidos in vitro y no trasladados al útero. Sobre todas estas leyes se cierne la duda —que en muchos casos es certeza— de inconstitucionalidad; se prevén, por consiguiente, recursos y contenciosos, tanto jurídicos como políticos.

En Filipinas, tras largo pulso entre el Gobierno y la Iglesia católica, en 2012 se aprobó la Ley sobre «salud reproductiva», aunque también en este caso quienes a ella se oponen han anunciado recursos ante el Tribunal Constitucional. En Croacia se considera inconstitucional el programa gubernamental de educación en salud. De esta forma, la Constitución, que debería ser el punto de referencia común para los ciudadanos de un mismo Estado, se convierte, en cambio, en fuente de división entre los contendientes. La incertidumbre y la inestabilidad de las referencias constitucionales constituyen un aspecto muy grave de las crisis de la justicia. Por otro lado, las nuevas leyes se aprueban mediante un forzamiento evidente de las respectivas Cartas Constitucionales.

Cabe notar, asimismo, el «rebote» recíproco entre sentencias de los Tribunales Internacionales e Justicia y sentencias nacionales. En Italia, el 19 de mayo de 2012 se produjo un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la fecundación heteróloga, a raíz de un recurso amparado en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la cual la prohibición de la fecundación heteróloga vulnera el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional italiano no admitió el recurso porque, en el ínterin, el Tribunal Europeo se había expresado nuevamente sobre el mismo problema con una resolución opuesta a la anterior, afirmando tanto que la prohibición de la fecundación heteróloga no vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos como que cada Estado puede legislar libremente sobre este tema específico. Importa observar que las sentencias de los Tribunales Internacionales abren la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Constitucionales de los diferentes Estados, en un juego de rebote que acaba deslegitimando a ambas instituciones ante los ciudadanos.

Los datos recopilados en nuestro Informe dan fe de una difusión de la anomia social en el mundo, es decir: suspensión de la ley en muchas áreas; crisis de las instituciones; corrupción más o menos permitida; oligopolio del uso de la fuerza; prácticas ilegales impunes. Aunque este panorama resulta particularmente desolador en Latinoamérica y en África, tampoco el mundo que suele denominarse «avanzado» queda inmune de ello. Esto nos dice que no dejan de influir en la organización de la vida diaria de nuestra sociedad los fenómenos de crisis de la justicia que documentamos en los ámbitos de los Tribunales Internacionales, del comportamiento de los jueces y con referencia a las Cartas Constitucionales, cada vez más objeto de discordia en vez que de consenso.

Asimismo, resulta evidente que la crisis de la justicia, que siempre produce también la injusticia legal, es consecuencia de causas no solo jurídicas, sino culturales en el sentido amplio del término. Depende fundamentalmente de la secularización del derecho, que en un primer momento fue erradicado de su fundamento trascendente (Dios) y posteriormente también de su fundamento inmanente (la naturaleza o la razón). Una y otra fase están conectadas. No cabe pensar en que el derecho pueda fundarse solo en la naturaleza o en la razón, privándolo de su fundamento trascendente. La ley es siempre una «disposición de la razón», pero la razón es instrumento de la ley natural, y esta expresa la ley eterna de Dios.


[1] Philippe de Saint Germain, delegado general de la Association pour la Fondation de Service Politique, París.
Stefano Fontana, director del Observatorio Internacional Cardenal Van Thuân sobre la Doctrina Social de la Iglesia, Trieste.
Fernando Fuentes Alcántara, subdirector de la Fundación Pablo VI, Madrid.
Daniel Passaniti, director ejecutivo del CIES-Fundación Aletheia, Buenos Aires.
Manuel Ugarte Cornejo, director del Centro de Pensamiento Social Católico de la Universidad San Pablo de Arequipa (Perú).

http://www.instituto-social-leonxiii.org/index.php/quinto-informe

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